Es mi forma de leer e interpretar. Si hay alguien por aquí de la Administración que sepa aclararlo, que se pronuncie, por favor.
Edited by Interina86 on 16/8/2023, 14:51:22
Te paso el enlace donde aparece la información, y te copio el texto literal.
BOCM
<<14.2. Solicitud de participación en las asignaciones de sustituciones a lo largo del curso.
1. Los integrantes de las listas ordinarias de interinos podrán solicitar los destinos que se ofrezcan a través de la plataforma AReS, que se asignarán en función de la mayor puntuación obtenida. La solicitud de dichos destinos tendrá carácter voluntario, si un aspirante integrante de listas de interinos no participa en la misma, no causará baja de las listas.
2. Los docentes interinos que, durante un curso escolar, tengan uno o varios nombramientos con una duración total superior a los 165 días (5 meses y medio), tendrán derecho a que se les realice un nombramiento entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando, una vez cumplido el requisito anterior, un candidato que estando en situación de disponible, no participe en todas y cada una de las convocatorias donde se ofrezcan puestos ordinarios de su especialidad, solicitando al menos un destino.>>
NO CAUSARÁN BAJA SI NO HAN TRABAJADO PREVIAMENTE LOS CINCO MESES Y MEDIO. Si no es así, pueden rechazar constantemente la plaza hasta que salga una que les convenga.
Cuando se refiere al "párrafo anterior" es al punto 1, y el requisito es tener los 165 días, con lo que creo que está bastante claro, que si has trabajado ese tiempo tienes obligación de participar en todo y aceptar.