“2. Los docentes interinos que, durante un curso escolar, tengan uno o varios nombramientos con una duración total superior a los 165 días (5 meses y medio), tendrán derecho a que se les realice un nombramiento entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando, una vez cumplido el requisito anterior, un candidato que estando en situación de disponible, no participe en to- das y cada una de las convocatorias donde se ofrezcan puestos ordinarios de su especialidad, solicitando al menos un destino”
Todos los interinos pueden rechazar puestos independientemente de que sean nuevos o lleven 15 años de interinos. Y todos los interinos que hayan acumulado 165 días trabajados EN EL CURSO están obligados a participar independientemente que sean nuevos o no. Siempre que quieran cobrar el verano.