No hay ninguna sentencia Europea que obligue a convertir al funcionario interino en funcionario de carrera y mucho menos mediante un concurso de méritos incumpliendo la Ley Orgánica de Educación/ LOMLOE. Las tareas que realiza un funcionario interino no pueden igualarse a las tareas que realiza un funcionario de carrera (tribunales, comisiones de valoración y un largo etc). Éste está obligado a realizar tareas a las que no está obligado un interino y también está obligado a aceptar el destino que le toque en expectativa o definitivo, un interino no, puede elegir. No estoy en contra de la estabilización de interinos que hayan aprobado alguna vez alguna oposición, es más, me alegraría por ellos, pero no estoy de acuerdo de la forma en que se ha hecho, como ya he dicho en otras ocasiones.
Edited by Cris on 20/11/2023, 20:04:29
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